EL FIDEICOMISO Y SU CALIDAD DE PATRIMONIO AUTÓNOMO







La constitución del Fideicomiso supone la transmisión hecha por el “Fideicomitente” del Derecho sobre todo o parte de unos bienes a otra persona (Fiduciario), quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquél o de un tercero llamado “Beneficiario”

Todos los bienes al ser entregados en administración Fiduciaria (El Fideicomitente traslada su dominio al  Fiduciario para su administración), conformando de esta manera un Patrimonio el cual se convierte en “Autónomo”; es decir que estos bienes administrados no forman parte de los activos del Fideicomitente, ni del Fiduciario. 

Los bienes que son sujetos a cambio del registro de derecho propietario, deben perfeccionarse su transferencia conforme a los procedimientos establecidos en la normativa de Bolivia (o en la del país correspondiente) inscribiendo el nuevo registro de propiedad (municipal/nacional) y manteniéndolo durante el plazo del contrato de Fideicomiso. Una vez concluido  el plazo, los bienes deben ser transferidos en favor del Beneficiario establecido en el contrato de Fideicomiso, o en su defecto regresarlos al Fideicomitente.  


Al constituir estos bienes un “Patrimonio Autónomo”, legalmente son inembargables, lo que quiere decir que no forman parte de la garantía general de los acreedores del Fiduciario, del Fideicomitente ni del Beneficiario. Únicamente podría ser posible que se puedan perseguir las utilidades o beneficios del Fideicomiso (en el entendido que las mismas lleguen a salir de las cuentas Fiduciarias; en otras palabras son vulnerables una vez salen del Patrimonio Autónomo) mediante orden judicial o fiscal.


Al ser un "Patrimonio Autónomo", se debe realizar un registro contable por separado (Estados Financieros propios), independiente de la contabilidad del Fiduciario, mismos que deben ser entregados al menos de manera Semestral por el Fiduciario (Banco administrador) al Fideicomitente (Cliente o Contratante), o conforme la periodicidad que se establezca en el contrato.


Por lo señalado, el Fideicomiso se convierte en una excelente opción para transparentar cualquier tipo de negocio o proyecto entre varias personas (naturales o jurídicas) puesto que el Fiduciario es una tercera persona, imparcial, que goza de credibilidad y constante supervisión, en el caso de Bolivia, ya que son los Bancos o Entidades Financieras los únicos quienes pueden estar habilitados para ejercer estos negocios de confianza. Además, resulta muy práctica la asociación entre diversos actores, teniendo en cuenta que no es necesario dar origen a una nueva personería jurídica; no necesitándose conformar una nueva empresa, siendo el contrato de Fideicomiso autosuficiente, práctico, confiable, seguro, ajustable a las necesidades (un Fideicomiso es un traje a la medida del cliente),  y propicio para objetivos concretos.

 



Autor:
Alan Melgar Moreno
Consultor especialista en Fideicomisos

Contacto:
e-mail: almelgar1512@gmail.com
Whatsapp: (+591) 784 44020

 


 




 


 

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