EL FIDEICOMISO Y SU CALIDAD DE PATRIMONIO AUTÓNOMO
La constitución del Fideicomiso supone la transmisión hecha por el “Fideicomitente” del Derecho sobre todo o parte de unos bienes a otra persona (Fiduciario), quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquél o de un tercero llamado “Beneficiario”
Todos los bienes al ser
entregados en administración Fiduciaria (El Fideicomitente traslada su dominio
al Fiduciario para su administración), conformando de esta manera un
Patrimonio el cual se convierte en “Autónomo”; es decir que estos bienes administrados
no forman parte de los activos del Fideicomitente, ni del Fiduciario.
Los bienes que son sujetos a cambio del registro de
derecho propietario, deben perfeccionarse su transferencia conforme a los
procedimientos establecidos en la normativa de Bolivia (o en la del país
correspondiente) inscribiendo el nuevo registro de propiedad
(municipal/nacional) y manteniéndolo durante el plazo del contrato de
Fideicomiso. Una vez concluido el plazo, los bienes deben ser
transferidos en favor del Beneficiario establecido en el contrato de
Fideicomiso, o en su defecto regresarlos al Fideicomitente.
Al constituir estos bienes un “Patrimonio Autónomo”,
legalmente son inembargables, lo que quiere decir que no forman parte de la
garantía general de los acreedores del Fiduciario, del Fideicomitente ni del
Beneficiario. Únicamente podría ser posible que se puedan perseguir las
utilidades o beneficios del Fideicomiso (en el entendido que las mismas lleguen
a salir de las cuentas Fiduciarias; en otras palabras son vulnerables una
vez salen del Patrimonio Autónomo) mediante orden judicial o fiscal.
Al ser
un "Patrimonio Autónomo", se debe realizar un registro contable
por separado (Estados Financieros propios), independiente de la contabilidad
del Fiduciario, mismos que deben ser entregados al menos de manera Semestral
por el Fiduciario (Banco administrador) al Fideicomitente
(Cliente o Contratante), o conforme la periodicidad que se establezca en el
contrato.
Por lo señalado, el Fideicomiso se
convierte en una excelente opción para transparentar cualquier tipo de negocio
o proyecto entre varias personas (naturales o jurídicas) puesto que el Fiduciario es una
tercera persona, imparcial, que goza de credibilidad y constante supervisión,
en el caso de Bolivia, ya que son los Bancos o Entidades Financieras los únicos quienes pueden estar habilitados para ejercer estos negocios de confianza. Además, resulta muy
práctica la asociación entre diversos actores, teniendo en cuenta que no es
necesario dar origen a una nueva personería jurídica; no necesitándose
conformar una nueva empresa, siendo el contrato de Fideicomiso autosuficiente,
práctico, confiable, seguro, ajustable a las necesidades (un Fideicomiso es un
traje a la medida del cliente), y propicio para objetivos concretos.
Autor:
Alan
Melgar Moreno
Consultor
especialista en Fideicomisos
Contacto:
e-mail:
almelgar1512@gmail.com
Whatsapp:
(+591) 784 44020
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